La tecnología en la transparencia y la gestión del conocimiento
Sin embargo, al hablar de la gestión del conocimiento también se menciona en algunos círculos la palabra transparencia, y precisamente la gestión del conocimiento puede enfocar entre sus objetivos la transparencia hacia los entes de control y fiscalizadores de la organización.
En el caso del sector público de Guatemala, la transparencia se gestiona y norma, entre otras formas y procesos, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, DECRETO NÚMERO 57-2008, según el Diario de Centroamérica (2008) . Entre los siete objetivos de esta ley aparecen estos dos últimos: “6. Favorece por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública; 7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública”.
La tecnología aparece como necesaria y obligatoria para todo el sector público en la Ley de Acceso a la Información Pública en el Artículo 10 que dice: Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo a sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado”. Luego se listan 29 rubros de información obligada, entre ellos los siguientes: “Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad”, también se requiere: “La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios, costos, los renglones presupuestarios correspondientes…”
Los portales electrónicos de las entidades estatales son el producto final de la gestión de transparencia de los 29 ítems indicados en el Artículo 10 de la citada ley, y para llegar a dicha información cada dependencia debe establecer la gestión del conocimiento y utilizar la tecnología de informática y comunicación para captar y procesar la información dentro de sus diferentes dependencias, procesos administrativos, de servicio o inversión.
Adicionalmente las unidades de información pública en cada entidad estatal, debe atender las solicitudes de información pública con las personas individuales o jurídicas. Públicas o privadas presentan, para lo cual también debe auxiliarse de la tecnología a fin de dar respuesta correcta en los plazos que define la ley.
Por lo anterior, podemos apreciar que los sujetos obligados para el cumplimiento de la Ley de Acceso a Información Pública, deben realizar su gestión del conocimiento, para ello iniciar con elaboración de su mapa de conocimiento, analizar sus datos y fuentes de información para seleccionar apropiadamente sus procesos y la tecnología a utilizar.
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La ley de acceso a la información ayuda a transparentar la administración y la aplicación de tecnología agiliza el proceso.
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